Suspensión de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 – Reforma Pensional
Les informamos que el pasado martes 17 de junio de 2025, la Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, decidió suspender temporalmente la entrada en vigencia de la reforma pensional, la cual estaba prevista para el próximo 1 de julio de 2025. Esta decisión obedece a la detección de vicios de trámite en el proceso legislativo, razón por la cual el proyecto fue devuelto a la Cámara de Representantes para que, en un plazo máximo de 30 días hábiles se subsanen dichas irregularidades, y se someta a nueva discusión y votación en su último debate.
Una vez discutido y aprobado en la Cámara, el texto de la reforma pensional deberá ser remitido nuevamente a la Corte para que se pronuncie definitivamente sobre su constitucionalidad, aclarando que el Congreso de la República podrá definir un nuevo término para su entrada en vigencia de manera integral.
Es importante precisar que la reforma pensional no se suspende en su totalidad. De momento, solo dos artículos entrarán en vigencia el 01 de julio de 2025, a saber:
- Artículo 12 – Parágrafo transitorio (ACCAI): Establece que los afiliados a Colpensiones que no estén cobijados por el Régimen de Transición y coticen por encima de 2.3 SMLMV deberán elegir una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la ley. En caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente por el mecanismo que defina el Gobierno Nacional.
- Artículo 76 – Oportunidad de traslado: Permite que quienes tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres) y estén a menos de diez (10) años de cumplir la edad de pensión, puedan trasladarse de régimen, con base en la normativa anterior, durante los dos (2) años siguientes a la promulgación de la ley, previa doble asesoría conforme a la Ley 1748 de 2014.
Desde DNI S.A.S. estaremos atentos a los avances del proceso legislativo y les mantendremos informados de cualquier novedad que afecte el cumplimiento de sus obligaciones laborales y pensionales.
Atentamente,
DNI
Equipo Jurídico – Nómina
