Reactivación del Impuesto de Timbre con una tarifa general del 1%

Comunicado Decreto 175 de 2025 – Reactivación del Impuesto de Timbre con una tarifa general del 1%

En el marco del decreto de conmoción interior en la región del Catatumbo¹, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 175 de 2025², en virtud del cual reactivó transitoriamente el Impuesto de Timbre Nacional, incrementando la tarifa del 0% al 1%.

Desde el 2023³, las escrituras públicas de enajenación de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT fueron gravadas con el impuesto de timbre. Asimismo, existen otros documentos que han sido gravados con este impuesto desde hace varios años, tales como certificados de depósito, cheques, bonos e incluso los pasaportes. En cuanto a estos documentos con un tratamiento particular, la expedición del Decreto 175 de 2025 no genera cambio alguno en el impuesto de timbre aplicable.

Pese a ello, muchos otros documentos que anteriormente no generaban este impuesto ahora darán lugar al mismo, siempre que no se trate de alguno de los casos exentos establecidos. El Impuesto de Timbre al 1% será aplicable de manera temporal para atender la crisis que dio lugar al estado de conmoción interior, es decir, desde el 22 de febrero de 2025 hasta el 31 de diciembre del 2025. Por lo anterior, nos permitimos poner de presente qué actos o contratos están sujetos transitoriamente al Impuesto de Timbre:

  1. Instrumentos públicos y documentos privados, incluidos títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, que se otorguen fuera del país, pero se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo.
  2. Aquellos en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a 6.000 UVT, aproximadamente COP $298.794.000.
  3. En dichos documentos debe intervenir al menos:
    3.1. Una entidad pública.
    3.2. Una persona jurídica.
    3.3. Una persona natural que tenga calidad de comerciante con un patrimonio bruto o ingresos superiores a COP $1.493.970.000 para el 2024.

De conformidad con lo expuesto, en términos generales, en la medida que su compañía suscriba contratos privados de cualquier tipo, siempre que se supere el tope mencionado podría estar gravado por el Impuesto de Timbre a una tarifa del 1%. Cabe aclarar que no será necesario que se suscriba una escritura pública ni que intervenga una entidad pública para que se genere el impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 530 del Estatuto Tributario enumera 56 documentos de diversa naturaleza jurídica que se encuentran exentos del impuesto de timbre. Esto implica que para cada caso particular deberá revisarse la aplicación de dichas exenciones de forma adecuada. Así mismo, resulta fundamental observar quiénes son los intervinientes de cada acto para determinar cómo se recaudaría el impuesto, ya que el mismo se recauda vía retención en la fuente.

En conclusión, en la medida en que pretenda suscribir documentos, otorgar títulos o realizar transacciones con terceros durante la vigencia del Decreto, le recomendamos consultar detalladamente la aplicación de este impuesto en su caso en concreto. Para tal efecto, nos ponemos a su entera disposición. Realizar una correcta planeación fiscal podría generar eficiencias y evitar fiscalizaciones por parte de la autoridad tributaria.

Atentamente,

Equipo DNI
Firma de Abogados y Contadores

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¹Decreto 62 del 24 de enero de 2025.
²Modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del E.T.
³Artículo 77 Ley 2277 de 2022.

 

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