Pago de la seguridad social para contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios
De conformidad con lo expresado en la nueva reforma pensional,¹ a partir del primero de julio de 2025 corresponderá a los contratantes de prestadores de servicios realizar el pago del aporte de sus contratistas ante el Sistema General de Seguridad Social. Para tal efecto,
el contratante descontará de los honorarios el monto de las cotizaciones obligatorias; es decir: el dieciséis por ciento (16%) a pensión, el doce punto cinco por ciento (12.5%) a salud, y el porcentaje correspondiente a riesgos laborales según el tipo de actividad que
desarrolle el contratista, sobre una base del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA. Así mismo, se señala que el contratante deberá realizar el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por
escrito el contratista.
De otro lado, debe tenerse en cuenta que, en caso de que el contratista tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional. Cuyos
porcentajes de aporte fueron aumentados con la reforma pensional.²
De lo anterior, se tiene que, de ahora adelante, el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) la deberá efectuar el contratante, quien deberá descontar y pagar los aportes a la seguridad social de sus contratistas, incluyendo el reporte de novedades que impliquen una variación en el Ingreso Base de Cotización, tales como incapacidades, licencias o retiro del contratista.
Es así como la reforma establece una mayor carga administrativa para el contratante, en el sentido que lo obliga a responder por la totalidad del aporte, aún en el evento en que no hubiere efectuado el descuento sobre los honorarios del contratista. Además, se advierte que las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados generarán intereses moratorios a cargo del contratante.
Debido a lo anterior y para evitar contratiempos, en la etapa previa a la firma de los contratos de prestación de servicios, se recomienda verificar la afiliación del contratista al Sistema General de Seguridad Social. Así mismo, se recomienda suscribir otrosíes a los
contratos de prestación de servicios vigentes, donde se pacte que el contratante se encuentra autorizado para descontar de los honorarios del contratista el valor de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, así como la obligación de este de entregarle los soportes del debido pago de los valores retenidos a la seguridad social al contratista.
Atentamente,
Equipo DNI
Firma de Abogados y Contadores.
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¹ Ley 2381 de 2024, artículo 7.
² Artículo 20, Ibidem.